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REPASO DE LA DEDUCCIÓN DE GASTOS A TRAVÉS DE TERCEROS

11/10/2023

Las operaciones a través de terceros pueden ser comunes para cierto tipo de contribuyentes que por razones del giro de la empresa o por diversas circunstancias, no las pueden realizar de manera directa.

Como sabemos, los gastos efectuados a través de terceros son deducibles para el contribuyente que los realiza.  Para estos efectos basta que se cumpla con lo señalado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley del ISR:

Es decir, con lo anterior queda cubierto el requisito previsto en la fracción III del artículo 27 de la Ley del ISR, respecto a la forma de pago de una deducción autorizada, aún y cuando el pago no se realice directamente al proveedor de los bienes o servicios que emitió el comprobante fiscal, sino al tercero.

Cabe señalar que lo anterior no es aplicable tratándose de contribuciones, así como de viáticos o gastos de viaje, ya que estos últimos deben cumplir con requisitos adicionales para su deducción de acuerdo con lo previsto en la fracción V del artículo 28 de la Ley del ISR.

Por su parte, la misma Ley del ISR en la fracción VIII del artículo 18 y en el octavo párrafo del artículo 90, considera como ingresos acumulables para el tercero, ya sea persona moral o física, las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta del contribuyente, salvo cuando dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de dicho contribuyente.

Hasta aquí no parece haber mayor problema, sin embargo desde hace algunos años, a través de la Regla 2.7.1.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, se establecieron requisitos adicionales para este tipo de operaciones, regulando incluso dos opciones para los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros, por bienes y servicios que les sean proporcionados:

  1. Cuando el tercero realice las erogaciones y los importes de las mismas le sean reintegrados con posterioridad, se precisa lo siguiente:

2. Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero, se establecen precisiones y requisitos adicionales conforme a lo siguiente:

Es importante aclarar que el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” a que se refieren las reglas analizadas anteriormente, aún está pendiente de publicarse por parte del SAT.

De todo lo anterior se puede concluir que la RMF establece requisitos que van más allá de lo establecido por la Ley del ISR y su Reglamento, sin embargo, el acceso de las autoridades a la información de los CFDI emitidos por los contribuyentes, hace necesario su cumplimiento para evitar molestias o aclaraciones posteriores.

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